El Consejo de Ministros ha tomado conocimiento de la Instrucción sobre el derecho de opción a la nacionalidad
española
· Será elaborada por la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia para establecer el
procedimiento a utilizar en su momento por los interesados
· Podrán ejercer este derecho las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y los nietos de quienes
perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio Madrid, 31 de octubre de 2008.
- El Consejo de Ministros ha tomado conocimiento, a través del ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, de la Instrucción sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional séptima de la Ley
52/2007.
Dicha Instrucción, que será elaborada por la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, dependiente de la Secretaría de Estado de Justicia, tiene como objetivo fijar el procedimiento a utilizar en su momento por los interesados.
Con ello, el Ministerio de Justicia, a través de la citada Dirección General, aclara las dudas que pudiera plantear a los encargados de los Registros Civiles la interpretación de la Disposición Adicional 7ª de la Ley 52/2007,
de 26 de diciembre.
Dicha disposición concede el plazo de 2 años para ejercer el derecho de opción a la nacionalidad española a las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia
del exilio.
Trámites La Instrucción configura un régimen sencillo para tramitar las solicitudes, que se presentarán ante el Encargado del Registro Civil español (municipal o consular) correspondiente al lugar del domicilio del interesado. Es previsible que la mayoría lo haga en estos últimos (los consulares) al tratarse de personas residentes en el extranjero.
Se facilitarán a los interesados modelos normalizados, incluso para obtener las certificaciones registrales de las que no disponga y tramitarlas a través del auxilio registral.
En cualquier caso, se prevé que la solicitud se pueda hacer también por vía telemática, a través de la web del Ministerio de Justicia.La documentación que debe acompañar a la solicitud aparece minuciosamente detallada y consiste básicamente en certificaciones literales de nacimiento, tanto del solicitante como del padre o madre originariamente español, y –para los casos de nietos de español- del abuelo o abuela españoles.
Respecto a la documentación exigida para acreditar la condición de exiliado del abuelo o abuela, la Instrucción admitirá la que demuestre haber sido beneficiario de pensiones concedidas a exiliados; documentos expedidos por oficinas de refugiados o por entidades e instituciones reconocidas y vinculadas con el exilio, e incluso la participación en actividades de defensa y protección de los exiliados españoles o el trabajar actualmente en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la guerra civil y la
dictadura.
Además, se podrá presumir la condición de exiliado a favor de todos los españoles que acrediten haber salido de España entre el comienzo de la guerra civil y la inmediata posguerra (en concreto hasta diciembre de 1955) mediante su pasaporte, el Registro de Matrícula del Consulado español, certificaciones del Registro Civil consular o del local del país de acogida, así como documentación de la época en la que conste la llegada al país.