Dictada en desarrollo de la Ley 52/2007
El Gobierno toma conocimiento de la instrucción que regulará el acceso a la consulta de los libros de defunciones de los
Registros Civiles
· Se garantiza el derecho de acceso a los fondos documentales depositados en los archivos públicos y la obtención de copias
conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 52/2007 por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la
guerra civil y la dictadura
· La Dirección General de los Registros y del Notariado certificará la existencia de interés legítimo cuando el acceso a los Libros del Registro se enmarque en investigaciones académicas o científicas sobre la guerra civil, el franquismo, el exilio y la transición.
· El acceso a los Libros del Registro tendrá lugar en un horario que no interfiera en el funcionamiento ordinario de la oficina ni afectará a la integridad y conservación adecuada de los documentos 31 de octubre de 2008.- El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, ha conocido hoy la instrucción que prepara la dirección general de los Registros y del Notariado, dependiente de la Secretaria de Estado de Justicia, sobre el acceso a la consulta de los libros de defunciones de los Registros Civiles. Esta instrucción está fundamentalmente destinada a solventar las dudas que la entrada en vigor de la Ley 52/2007 puede suscitar en los encargados de los Registros Civiles, en particular, por las peticiones de información registral para el desarrollo de investigaciones históricas centradas en el período de la guerra civil.
De esta forma, se da cumplimiento a la disposición adicional octava de la Ley 52/2007, que encomendaba al Gobierno, a través del Ministerio de Justicia, en cuanto sea preciso para dar cumplimiento a las previsiones de esta Ley, dictar las disposiciones necesarias para facilitar el acceso a la consulta de los libros de las actas de defunciones de los Registros Civiles dependientes de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Intimidad personal y familiar La Instrucción pretende conjugar la publicidad del Registro Civil y el derecho de acceso a los fondos documentales depositados en los archivos públicos tal y como prevé el apartado 3 del artículo 22, con la necesidad de
otorgar una publicidad restringida cuando los asientos del Registro afecten a cuestiones relacionadas con la intimidad personal y familiar, que no deben ser objeto de divulgación indiscriminada.
Asimismo, se señala en la Instrucción que concurre el interés legítimo que la ley exige para obtener las correspondientes certificaciones, cuando la petición se enmarque en investigaciones académicas o científicas sobre la guerra civil, el franquismo, el exilio y la transición o en investigaciones que hayan obtenido cualquier tipo de apoyo institucional. La consulta directa de los libros se permitirá en el horario que fije el encargado para no interferir en el funcionamiento ordinario del Registro.
En cualquier caso, será la dirección general de los Registros y del Notariado el órgano competente para certificar la concurrencia de interés legítimo y acceder con tal condición a los libros de defunción.
En el artículo 22 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, y se garantiza el derecho de acceso a los fondos documentales depositados en los archivos públicos y la obtención de las copias que se soliciten a los efectos de lo
previsto en esta Ley. No obstante, exige a los poderes públicos la adopción de medidas necesarias para la protección, la integridad y catalogación deestos documentos, en particular en los casos de mayor deterioro o riesgo de degradación.