Actualidad 03/01/2011
El TS rechaza sancionar a un juez que no suspendió una vista pese a que uno de los abogados enterraba ese día a su mujer
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El Tribunal Supremo ha rechazado anular una decisión del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por la que se archivó el expediente disciplinario incoado al juez de lo Mercantil número 4 de Madrid, Miguel María Rodríguez San Vicente, que había sido denunciado por un abogado por no suspender un juicio pese a que ese mismo día uno de los abogados convocados enterraba a su esposa, que había fallecido la víspera.



La sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Lucas Murillo, señala que a este órgano no le corresponde realizar un juicio moral de la actitud del magistrado, y que conforme a los hechos no cabe modificar la decisión del CGPJ por falta de legitimación del recurrente.





La jurisprudencia, según el alto tribunal, "viene manteniendo que no existe un derecho a obtener la imposición de sanciones y que, en tanto la esfera jurídica del denunciante no se ve afectada por la imposición de una sanción al juez o magistrado denunciado, ya que su eventual castigo no le supondría a aquél ni la obtención de una ventaja ni la evitación de un perjuicio, carece de interés legítimo y, por tanto, de legitimación para pretender que se le sancione".





El juez cuya sanción se solicitaba fijó para el 20 de junio de 2008 la vista oral de un incidente de recusación promovido por Caja de Ahorros de Cataluña, de la que era abogado el recurrente Antonio Vázquez Guillén, contra el administrador concursal.





La víspera de la vista falleció la esposa del letrado, y a la hora de la misma tendría lugar el entierro. El hecho fue comunicado al secretario del Juzgado, que facilitó al abogado un teléfono del magistrado, quien pese a ser informado anunció que no suspendería la vista porque la Caja de Ahorros tenía muchos abogados y se podía designar a otro, ya que el asunto era una simple ratificación.





La vista se celebró con otro abogado del despacho, que reiteró su solicitud de suspensión sin que ésta fuera atendida, a pesar de que la abogada de la parte concursada se adhirió a la petición de aplazamiento.





En su denuncia ante el CGPJ contra el juez Rodríguez San Vicente, el abogado señaló que la decisión de este juez le produjo una situación de absoluta indefensión y coartó la independencia y libertad necesarias para cumplir sus deberes profesionales, además de "una grave afrenta totalmente injustificada y gratuita, y que no obedece a ninguna razón de justicia, procesal o lógica".





El Servicio de Inspección del Poder Judicial informó a favor de la incoación de un expediente disciplinario a este magistrado por la posible comisión de una falta grave de consideración al abogado. Pese a ello, la Comisión Disciplinaria celebrada el 10 de febrero de 2008 acordó archivarlo "porque llegó a la conclusión de que la decisión del magistrado se adoptó en el ejercicio de la función jurisdiccional, y eso impedía que se juzgara su actuación desde el ámbito disciplinario"



A juicio del Tribunal Supremo, el CGPJ actuó en este caso conforme a lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Judicial. "De ahí que no quede otra opción que acoger la causa de inadmisibilidad", concluye el Tribunal Supremo.

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