Actualidad 23/12/2010
El TS investigará al senador Manuel Hurtado (PSOE) por irregularidades en la construcción de un polideportivo
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) se ha declarado competente para investigar al senador y ex alcalde de Ceutí (Murcia) Manuel Hurtado (PSOE) por un delito de prevaricación y falsedad documental derivado de las supuestas irregularidades que se produjeron en la contratación de las obras de construcción de un complejo deportivo en el municipio.



Según un auto dictado este miércoles por el alto tribunal, la Sala asume su competencia para el conocimiento de la presente causa y designa como instructor, conforme al turno previamente establecido, al magistrado de esta Sala, Carlos Granados Pérez.





En esta resolución, los magistrados Juan Saavedra, Andrés Martínez, Julián Sánchez, José Manuel Maza y Miguel Colmenero entienden que los hechos imputados, que se exponen en la querella que se presentó contra el ex alcalde en los Juzgados de Instrucción de Molina de Segura en abril de 2007, "podrían, en principio, ser constitutivos de delitos de prevaricación y falsedad documental", lo cual se establece a los únicos efectos de valorar la consistencia de la imputación.





Los hechos se remontan a 21 de septiembre de 2009, cuando se recibieron en el Registro General de este Tribunal las diligencias previas remitidas por el Juzgado de Instrucción número 5 de Molina de Segura e incoadas por querella de la representación procesal de Adoración Ayala y Beatriz Sandoval, por el presunto delito de prevaricación administrativa contra Hurtado.





Posteriormente, se devolvieron las actuaciones al Juzgado remitente dándose traslado al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia y fondo.



INFORME CONTRARIO DEL FISCAL





Así, en el trámite correspondiente el Ministerio Fiscal evacuó traslado con fecha 14 de septiembre pasado en que dice que "se interesa la inadmisión a trámite de la querella presentada y el archivo de las actuaciones sin perjuicio de que los querellantes puedan, si lo consideran oportuno, ejercitar las acciones pertinentes, ante el Órgano Jurisdiccional legalmente designado para ello".





La querella se presentó ante los Juzgados de Instrucción de Molina de Segura con fecha del 27 de abril de 2007, y tras la diligencia de reparto, correspondió al Juzgado de Instrucción número 5, que acordó el sobreseimiento por auto de 1 de junio de 2007.





Mediante auto de 6 de febrero de 2008, resolviendo el recurso de reforma interpuesto por el Ministerio Fiscal, al que se adhirió el querellante, el Juzgado, que valoró la comunicación de los hechos como una denuncia, acordó la incoación de diligencias previas, ordenando la práctica de diligencias.





La querella fue finalmente admitida a trámite mediante auto de 2 de mayo de 2008, tras la prestación de la fianza requerida al querellante.



Habiendo sido incoadas ya las Diligencias Previas, tras dictamen del Ministerio Fiscal, el juez de instrucción acordó continuar la práctica de diligencias encaminadas a determinar la existencia de indicios en contra de la persona aforada, habiendo dejado previamente sin efecto la citación para declarar como imputado.

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