Actualidad 17/12/2010
El Tribunal Supremo otorga la marca 'Viña Rock' al Ayuntamiento de Villarrobledo frente a los organizadores del festival
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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha reconocido que el Ayuntamiento de Villarrobledo (Albacete) posee la titularidad de la marca 'Viña Rock' y ha desestimado el recurso interpuesto por la empresa Matarile SL, que registró "de mala fe" el nombre tras organizar una edición del festival.



El alto tribunal confirma en un fallo, dado a conocer este jueves, la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia en abril de 2007 que dio la razón al consistorio al considerar que fue este organismo el que creó el nombre y lo utilizó desde la primera celebración del festival de música rock.





El tribunal de instancia declaró que Matarile SL "se quiso aprovechar de la inactividad de quien ostentaba el mejor derecho" sobre la marca y "de mala fe" solicitó su registro. En su sentencia, explicó que la empresa mantenía relaciones contractuales con el Ayuntamiento con el objeto de organizar el festival y en un momento dado "decidió apropiarse de ese nombre para obtener un derecho exclusivo sobre su uso".





La disputa por el nombre del festival se remonta a 1996. Aquel año, el Ayuntamiento lo bautizó como 'Viña Rock' dada la "vinculación de Villarrobledo con el viñedo y la actividad vinícola" y contrató directamente varios grupos musicales, uno de ellos representado por la empresa Matarile SL.



REGISTRO DE MALA FE





Según el relato de hechos probados, una vez que la cita musical logró una "gran difusión" en toda España, la compañía solicitó en 1998, "con conveniente mala fe", el registro de la marca sin el consentimiento del Ayuntamiento.





Cuando la Audiencia Provincial falló a favor del ente municipal, Matarile SL presentó un recurso de casación ante el Supremo argumentando que el consistorio "no había probado su condición de autor de la denominación 'Viña Rock' ni su utilización con anterioridad al registro litigioso y tampoco la concurrencia de la notoriedad de la marca".



Sin embargo, la sentencia del TS, de la que ha sido ponente el magistrado José Ramón Ferrándiz, estima que es suficiente con que el Ayuntamiento ideara el nombre y lo poseyera desde la primera edición en concepto de titular y, en consecuencia, desestima el recurso presentado por la compañía.

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