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Novedades Legislativas
El Supremo limita a cinco años el alquiler de los locales cuyos arrendatarios no paguen el IAE
24/06/2010 15:40:39
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha limitado a cinco años la duración de los contratos de alquiler de los locales destinados a actividades no comerciales cuando el arrendatario no haya acreditado el pago de la cuota correspondiente al Impuesto de Actividades Económicas (IAE), según la sentencia dictada el pasado 20 de mayo. El Supremo resuelve así la discrepancia existente entre las Audiencias Provinciales sobre la duración de los contratos de alquiler celebrados antes de la entrada en vigor de la actual Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994. La conclusión sólo afecta a éstos.
El Alto Tribunal fija así la doctrina jurisprudencial y concluye que la Disposición Transitoria Tercera de dicha Ley debe interpretarse en el sentido de que, para determinar la duración de estos contratos de alquiler, destinados a actividades no comerciales y celebrados antes del 9 de mayo de 1985, el arrendatario deberá justificar haber abonado el pago de la cuota del IAE para el año 1994.
El problema que ahora ha resuelto el Supremo consistía en si, para establecer la duración de estos contratos de arrendamiento, bastaba con acreditar simplemente cuál era la cuota mínima municipal del IAE correspondiente a la actividad desarrollada para el ejercicio de 1994, o si era necesario que el arrendatario estuviera dado de alta en dicho tributo y que pagase el impuesto correspondiente.
Además, cuando el arrendatario no esté dado de alta en actividad alguna ni abone, por tanto, la cuota del IAE, la Sala concluye que esta situación debe resolverse en favor de la limitación de la duración del contrato a cinco años.
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