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Actualidad

El Tribunal Supremo revisa hoy la condena a ocho miembros de SEGI por integración en organización terrorista

16/06/2010 10:15:03

El Tribunal Supremo celebrará hoy una vista para revisar la condena de seis años de cárcel que impuso el pasado mes de octubre la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional a ocho miembros de SEGI por ejecutar acciones de violencia callejera por órdenes de ETA.

El ponente de la sentencia que confirmará o modificará esta resolución de la Audiencia Nacional será el magistrado Diego Ramos. Los ocho jóvenes, con edades comprendidas entre los 20 y los 27 años, fueron encontrados culpables de un delito de integración en organización terrorista.

Se trata de Esteban Gandiaga Ibarzabal, Urko Pagoaga Leuriondo, Ainhoa Pagoaga Leturiondo, Iban Etxebarria Barinagarrementeria, Borja Oregui Urrutia, Zaloa Zenarrutzabeitia Iruguenpagate, Eneko Etxaburu Markuerkiaga y Eneko Ostolaza Icaran.

La Audiencia Nacional les condenó por prestar servicios a la banda en el campo ejecutivo, logístico o económico, pero también en el ideológico. "Lo relevante es que exista el grupo armado para la consecución de los fines violentos que se ha marcado, en el que una aportación ideológica, como también una de puesta a disposición de los servicios o esfuerzos propios, es de vital importancia para tal consecución", afirmaba la sentencia.

Aclaraba también que lo que el Derecho Penal castiga no es la ideología, "sino los medios utilizados para llevarla a cabo". "Dicho de otra manera, no puede ampararse en motivaciones ideológicas quien con su comportamiento viola el ordenamiento punitivo, porque tolerar esto es tolerar un fraude legal en el que, bajo el amparo de que se proscriben ideas, se pretende atacar con actuaciones contrarias a Derecho al grupo social", añadía la resolución.

La Audiencia Nacional consideró probado que los acusados, "unas veces unos y otras veces otros, pero siempre coordinados entre sí, participaron en diferentes actuaciones propias de la violencia callejera".

La Sala estimó que dichas intervenciones "sí son una muestra externa de integración" y, como prueba "fundamental y suficiente", señala las declaraciones que los procesados prestaron en sede policial tras ser detenidos, que luego fueron sometidas a contradicción durante la vista oral.

 
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