2825 REAL DECRETO 230/2008, de 15 de febrero,
por el que se regula el Consejo General de la
Ciudadanía Española en el Exterior.
La Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la
ciudadanía española en el exterior, establece, en sus artículos
9, 10 y 11, el derecho a la participación en los órganos
consultivos de la emigración y define la naturaleza y atribuciones
del Consejo General de la Ciudadanía Española
en el Exterior, previsto como «órgano de carácter consultivo
y asesor, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, a través de la Dirección General de Emigración,
cuya elección, composición y régimen de funcionamiento
se regularán reglamentariamente».
Este órgano consultivo sustituye al Consejo General de
la Emigración, cuya regulación está contenida en el capítulo
II del Real Decreto 1339/1987, de 30 de octubre, sobre
cauces de participación institucional de los españoles residentes
en el extranjero, modificado por los Reales Decretos
597/1994, de 8 de abril, y 2022/1997, de 26 de diciembre,
y desarrollado por la Orden de 3 de junio de 1998.
La nueva configuración legal del actualmente denominado
Consejo General de la Ciudadanía Española en
el Exterior determina la necesidad de dictar una regulación
reglamentaria ajustada a las previsiones de la citada
Ley 40/2006, de 14 de diciembre, y a dicha finalidad es a la
que responde este real decreto, que ha sido sometido al
conocimiento e informe del propio órgano consultivo.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de de Trabajo
y Asuntos Sociales y de Asuntos Exteriores y de
Cooperación, con la aprobación previa de la Ministra de
Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de
Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en
su reunión del día 15 de febrero de 2008.
D I S P O N G O :
CAPÍTULO I
Naturaleza, atribuciones y composición del Consejo
Artículo 1. Naturaleza y finalidad.
1. El Consejo General de la Ciudadanía Española en
el Exterior, previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2006, de
BOE núm. 41 Sábado 16 febrero 2008 8735
14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española
en el exterior, es un órgano colegiado de carácter consultivo
y asesor, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, a través de la Dirección General de Emigración.
2. El Consejo General de la Ciudadanía Española en
el Exterior tiene por finalidad garantizar la efectividad del
derecho de los españoles residentes en el exterior a participar
en los asuntos que les conciernen y promover la
colaboración de las Administraciones públicas en materia
de atención a la ciudadanía española en el exterior y personas
retornadas.
Artículo 2. Atribuciones.
1. Son atribuciones del Consejo General de la Ciudadanía
Española en el Exterior las siguientes:
a) Llevar a cabo o solicitar la realización de estudios
sobre cuestiones y problemas que afecten a la ciudadanía
española en el exterior.
b) Formular propuestas y recomendaciones en relación
con los objetivos y la aplicación de los principios
inspiradores de las políticas dirigidas a la ciudadanía
española en el exterior.
c) Ser informado sobre la actuación de los órganos
de la Administración General del Estado, competentes en
materia de atención a la ciudadanía española en el exterior
y personas retornadas.
d) Establecer relaciones con los órganos consultivos
de similar naturaleza en las comunidades autónomas, a
través de la Comisión Sectorial prevista en el artículo 29.2
de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre.
e) Conocer e informar, con carácter previo, Anteproyectos
de Ley y Proyectos de Reales Decretos y de Órdenes
relativos a las siguientes materias, en el ámbito de su
competencia: Derechos civiles, derechos laborales y protección
social, educativa y cultural, siempre que los mismos
afecten directamente a los españoles en el exterior.
f) Solicitar anualmente audiencia a las Comisiones
competentes de las Cortes Generales para informar sobre
la situación de la ciudadanía española en el exterior.
g) Aprobar el reglamento de funcionamiento del
Consejo.
2. Las propuestas, recomendaciones, informes o
acuerdos que el Consejo eleve al Gobierno serán remitidos
a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
3. Todos los órganos de la Administración General
del Estado quedan vinculados a colaborar con el Consejo
en el ejercicio de sus funciones, y en el ámbito de sus
respectivas competencias.
Artículo 3. Composición.
1. El Consejo General de la Ciudadanía Española en
el Exterior está integrado por el Presidente, dos Vicepresidentes,
el Secretario y los consejeros.
2. El Consejo podrá invitar a sus plenos a expertos
que, sin tener la calidad de consejeros, le prestarán asesoramiento.
Los expertos designados tendrán el mismo
tratamiento que los miembros del Consejo a efectos de
cobertura de gastos por su participación en el Consejo o
en comisiones.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de
la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la Ciudadanía
Española en el Exterior, en la composición del
Consejo se garantizará la no discriminación por razón de
género y se aplicará, en lo posible, el principio de composición
equilibrada, en los términos previstos en la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres.
CAPÍTULO II
Presidente del Consejo
Artículo 4. Nombramiento y cese.
1. El Presidente del Consejo será nombrado por el
Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previa consulta a
los miembros que integran el Consejo. En todo caso, la
persona cuyo nombramiento se proponga deberá contar
con la aprobación de, al menos, la mitad más uno de los
miembros presentes en el pleno, válidamente constituido.
2. El Presidente cesará en su cargo por renuncia,
expiración del término del mandato del Consejo o por
separación acordada por el Ministro de Trabajo y Asuntos
Sociales, por incapacidad permanente para el ejercicio
del cargo, por incumplimiento grave de sus obligaciones
o en caso de condena por delito doloso.
3. El nombramiento y el cese del Presidente del Consejo
será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 5. Atribuciones.
Corresponde al Presidente del Consejo General de la
Ciudadanía Española en el Exterior:
a) Representar y ejercer la dirección del Consejo
General.
b) Convocar, de acuerdo con el Secretario, las sesiones
del pleno, presidirlas y moderar el desarrollo de los
debates.
c) Fijar, de acuerdo con el Secretario, el orden del día
de la reunión, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones
de los demás miembros del Consejo, formuladas con
la suficiente antelación.
d) Dirimir, con su voto, las votaciones en caso de
empate.
e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos
del Consejo General.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición
de Presidente del Consejo o le estén atribuidas por
la normativa vigente
Artículo 6. Delegación y suplencia.
1. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del
Presidente, la sustitución corresponderá en primer lugar
al Vicepresidente primero del Consejo, y en ausencia de
éste, al Vicepresidente segundo del Consejo.
2. En ausencia de ambos Vicepresidentes, ostentará
la presidencia la persona que designe el Ministro de Trabajo
y Asuntos Sociales.
CAPÍTULO III
Vicepresidentes del Consejo
Artículo 7. Designación.
El Consejo General de la Ciudadanía Española en el
Exterior tendrá dos Vicepresidentes.
Será Vicepresidente primero del Consejo el titular de
la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración y
será Vicepresidente segundo, el titular de la Subsecretaría
de Asuntos Exteriores y Cooperación, quienes podrán
delegar en las personas que estimen oportuno.
Artículo 8. Atribuciones.
Corresponde a los Vicepresidentes:
a) Sustituir, por su orden, al Presidente en los casos
de vacante, ausencia o enfermedad, ejerciendo las funciones
que a éste le están atribuidas.
8736 Sábado 16 febrero 2008 BOE núm. 41
b) Ejercer las funciones intrínsecas a su condición de
miembros del Consejo, con derecho a voto.
c) Desempeñar cuantas otras funciones les sean
delegadas por el Presidente.
CAPÍTULO IV
Secretario del Consejo
Artículo 9. Designación.
Será Secretario del Consejo el titular de la Dirección
General de Emigración.
Artículo 10. Atribuciones.
Corresponde al Secretario del Consejo:
a) Canalizar las relaciones del Consejo con la Administración
General del Estado, las Administraciones de las
Comunidades Autónomas, la Administración Local y
demás organismos y entes públicos o privados y personas
particulares que pudieran tener relación con la política
de atención a la ciudadanía española en el exterior y
personas retornadas.
b) Recibir las comunicaciones que los consejeros
eleven al Consejo, así como cuantas notificaciones, acuses
de recibo, excusas de asistencia, peticiones de datos,
rectificaciones o cualesquiera otra clase de escritos se
remitan al Consejo.
c) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo,
por orden de su Presidente, así como las citaciones
a los consejeros.
d) Facilitar, a los consejeros la información y asistencia
técnica que sean necesarias para el ejercicio de las
funciones encomendadas a los mismos.
e) Autorizar las actas de las sesiones del Consejo y
emitir las correspondientes certificaciones.
f) Asistir a las sesiones del pleno y de las comisiones,
tomando parte de las deliberaciones y votaciones y
dando fe de lo acordado en las sesiones.
g) Designar, con la conformidad del Presidente,
hasta un máximo de cinco personas que, en calidad de
expertos, participen en las reuniones del Consejo, con voz
pero sin voto.
h) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición
de Secretario.
CAPÍTULO V
Consejeros
Artículo 11. Elección y nombramiento de los consejeros.
1. Además del Presidente, los Vicepresidentes y el
Secretario, formarán parte del Consejo:
a) Los consejeros, elegidos por los Consejos de Residentes
Españoles, hasta un máximo de cuarenta y tres,
con la distribución que determine el Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales, de forma proporcional al número de
españoles inscritos en el Censo Electoral de Residentes
Ausentes de cada país, según los últimos datos publicados
en Internet por la Oficina del Censo Electoral.
Mediante resolución del titular de la Dirección General
de Emigración, se establecerán las normas para la designación
de los miembros del Consejo, que deberá ser dictada
en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha
de finalización del mandato anterior.
Además de los consejeros titulares, se elegirá en
cada uno de los países un número igual de consejeros
suplentes.
En todo caso, para que los Consejos de Residentes
Españoles de un determinado país puedan participar en
ese proceso electoral será necesario que figuren inscritos
en los Censos Electorales de Residentes Ausentes de ese
país el número mínimo de españoles que establezca el
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Los candidatos electos serán proclamados, como consejeros
titulares y suplentes, mediante orden del Ministro
de Trabajo y Asuntos Sociales.
b) Ocho consejeros, o un número de ellos que no
supere el límite máximo del 20 % sobre el total de consejeros
electos, de los cuales, al menos dos, corresponderán
a federaciones de asociaciones de jóvenes y/o de
mujeres, todos ellos a propuesta de las federaciones de
asociaciones de españoles del exterior, que acrediten su
representatividad, en los términos que establezca el
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y en función de
los siguientes criterios:
1.º Población española residente en el país donde
tenga su sede la entidad.
2.º Número de países a cuya población representa o
integra la federación o asociación.
3.º Actividades desarrolladas, antigüedad, número
de socios, existencia de locales propios, y cualesquiera
otras circunstancias determinantes de su representatividad
que se reflejen en el informe del Consejero de Trabajo
y Asuntos Sociales correspondiente.
4.º Equilibrio entre las radicadas en Europa y América.
Las federaciones de asociaciones representadas deberán
figurar inscritas en el Censo de Asociaciones y Centros
constituidos en el exterior, de la Dirección General de
Emigración, previsto en el artículo 15.4 de la Ley 40/2006,
de 14 de diciembre.
c) Ocho consejeros en representación de las organizaciones
empresariales y sindicales más representativas.
d) Un consejero en representación de cada una de las
comunidades autónomas y de las Ciudades de Ceuta y
Melilla, que lo deseen, representante que será designado
por estas, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1
de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la
Ciudadanía Española en el Exterior.
e) Un consejero, con rango de Director General, en
representación de cada uno de los Ministerios siguientes:
Justicia, Economía y Hacienda, Interior y Educación y
Ciencia.
2. Los consejeros, a los que se refieren los párrafos b),
c), d) y e), así como sus suplentes, serán nombrados por el
Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta de las
respectivas federaciones de asociaciones de españoles en
el exterior, de las organizaciones empresariales y sindicales,
de los órganos competentes de las comunidades autónomas
y de las ciudades de Ceuta y Melilla, en su caso, y
de los departamentos ministeriales representados.
Artículo 12. Mandato.
1. El mandato de los consejeros será de cuatro años
a contar desde la fecha de celebración de la primera
sesión plenaria del Consejo General de la Ciudadanía
Española en el Exterior tras su elección.
2. En el supuesto de que un Consejo de Residentes
se constituya durante un mandato del Consejo General y
falte más de un año para poner término a este último, se
elegirá, atendida la representatividad del Consejo en cada
caso, el correspondiente consejero o consejeros por el
tiempo que falte. En el caso de que el Consejo de Residentes
en cuestión se constituya faltando menos de un año
para la conclusión de mandato del Consejo General, se
pospondrá la elección del o de los consejeros procedentes
para hacerla coincidir con la del nuevo mandato del
Consejo General.
BOE núm. 41 Sábado 16 febrero 2008 8737
3. Las elecciones al Consejo General de la Ciudadanía
Española en el Exterior se celebrarán dentro del plazo
de tres meses inmediatamente posterior a aquel mes en
que finalizaron los respectivos mandatos. En todo caso,
se procurará que las elecciones tanto a Consejos de Residentes
como a miembros del Consejo General sean concurrentes
en el tiempo
4. Finalizado un mandato del Consejo General, el
Presidente y los consejeros permanecerán en funciones
en tanto no comience el mandato de los siguientes.
Artículo 13. Atribuciones.
Son atribuciones de los consejeros:
a) Recibir, con una antelación mínima de veinte días,
la convocatoria conteniendo el orden del día de las
reuniones. La información sobre los temas que figuren en
el orden del día estará a disposición de los consejeros en
igual plazo.
b) Participar en los debates, efectuar propuestas y
plantear mociones.
c) Participar en las comisiones o grupos de trabajo
que se constituyan.
d) Ejercer su derecho a voto, pudiendo hacer constar
en acta el sentido de su voto particular.
e) Formular ruegos y preguntas a las Administraciones
a través de la secretaría del consejo.
f) Solicitar información para cumplir debidamente
sus funciones.
g) Relacionarse con los Consejos de Residentes
Españoles, y las asociaciones de españoles en el exterior
del país de residencia.
h) Desempeñar cuantas otras funciones sean intrínsecas
a la condición de consejero.
i) Cualquier otra función que se prevea en el
Reglamento de funcionamiento que apruebe el Consejo
General.
Artículo 14. Pérdida de la condición de consejero.
Los consejeros perderán su condición de tales:
a) Por pérdida de la nacionalidad española.
b) Por expiración del mandato para el que ha sido
elegido.
c) Por fallecimiento e incapacidad legal.
d) Por retornar a España o variar el país de residencia.
e) Por revocación de quien los hubiera designado o
propuesto, que deberá comunicarse de forma fehaciente
al Secretario del Consejo.
f) Por renuncia del interesado, que deberá ser comunicada,
de forma fehaciente, al Secretario del Consejo.
Artículo 15. Compensación económica.
El régimen de las indemnizaciones a los consejeros
por la asistencia a los plenos, comisiones y otras
reuniones a los que sean convocados por la Secretaría
del Consejo, así como, el de las dietas que pudieran
corresponder, será el establecido en el Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio.
Adicionalmente a lo previsto en el párrafo anterior
las dietas y gastos de viaje por la asistencia a los procesos
de elección de miembros del Consejo General de la
Ciudadanía Española en el Exterior y por los desplazamientos
internos para informar a los ciudadanos españoles
del país de residencia, desplazamientos que tienen
lugar antes y después de un pleno del Consejo, deberán
contar con la previa autorización y con el alcance que la
Dirección General de Emigración determine en cada
caso.
CAPÍTULO VI
Funcionamiento del Consejo
Artículo 16. Funcionamiento básico del Consejo.
1. El Consejo General de la Ciudadanía Española
en el Exterior funcionará con arreglo a lo previsto en
este real decreto y a las disposiciones específicas contenidas
en el Reglamento aprobado por el Pleno. La
aprobación, modificación y derogación del Reglamento
exigirá el acuerdo de los dos tercios de los miembros
del Consejo.
En lo no previsto en este real decreto y en el reglamento
que apruebe el pleno del Consejo, el funcionamiento
de éste se regirá por lo dispuesto en el capítulo II
del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
2. El Consejo General de la Ciudadanía Española en
el Exterior funcionará en pleno y en comisiones.
El Consejo General celebrará, al menos, una sesión
ordinaria plenaria cada año y las sesiones extraordinarias
que considere pertinentes el Presidente, bien por propia
iniciativa o a solicitud de, al menos, el cincuenta por
ciento de sus miembros.
3. El pleno creará aquellas comisiones que estime
necesarias para el examen de las materias objeto de su
competencia, constituyéndose en todo caso comisiones
para tratar los temas específicos de mujeres y jóvenes.
Las comisiones, integradas por un número mínimo de
diez consejeros, se reunirán entre plenos y serán las
encargadas de preparar los informes y las propuestas de
acuerdos para su debate y votación en el pleno.
4. En todo caso, los acuerdos alcanzados en comisión
habrán de ser discutidos y refrendados por el pleno
para tener validez.
Quedan derogados el capítulo II del Real Decreto
1339/1987, de 30 de octubre, sobre cauces de participación
de los españoles residentes en el extranjero, modificado
por el Real Decreto 597/1994, de 8 de abril y por el
Real Decreto 2022/1997, de 26 de diciembre, y la Orden
de 3 de junio de 1998 que desarrolla al anterior, así como
cualquier otra norma de igual o inferior rango que se
contraponga a lo dispuesto en este real decreto.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se autoriza a los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales
y de Asuntos Exteriores y de Cooperación para dictar
las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de
este real decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en «Boletín Oficial del
Estado».
Dado en Madrid, el 15 de febrero de 2008.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno
y Ministra de la Presidencia,